Actualizaciones del libro: De cara a la jubilación
El libro se publicó por primera vez el 23 de abril de 2023, y desde el primer momento ha estado adaptado a la amplísima reforma publicada el 16 de marzo de 2023.
Pero, posteriormente a esta fecha han surgido algunas «pequeñas» novedades.
Es inevitable que, con el paso del tiempo, se aprueben reformas de las normas en materia de jubilación y seguridad social. Y también lo es que, a principio de año de actualicen cifras como la base de cotización mínima, la máxima o el salario interprofesional.
Actualizaciones del libro
A continuación se recopilan todas las actualizaciones ordenadas cronológicamente. Las letras en azul, contienen un enlace información ampliada y detallada, a la que podéis acceder fácilmente haciendo «click» en el mismo.
Mayo de 2023 – Jubilación de personas con discapacidad
Se reformó la jubilación para personas con discapacidad, aunque para disgusto de muchos, la reforma fue descafeinada, pues no se ampliaban la lista de dolencias que dan acceso a una jubilación a partir de los 56 años.
Eso sí, se rebajó el requisito de acceso: de 15 años cotizados con discapacidad reconocida, a 5 años cotizados.
Tenéis más información en este artículo.
Mayo de 2023 – Jubilación demorada
También en mayo, se reformó la jubilación demorada, es decir, la que corresponde a las personas que, una vez cumplida la edad de jubilación, han seguido trabajando.
La jubilación demorada tiene incentivos económicos. A las dos alternativas que ya existían: cobrar un porcentaje adicional del 4% por año trabajado, o cobrar un complemento de cuantía fija, con la reforma de mayo de 2023 se sumó una tercera posibilidad «mixta»: cobrar un porcentaje adicional del 2% y además, una cuantía fija.
Tenéis más información en este artículo.
Enero de 2024 – Pensiones mínimas, pensión máxima, y subida de las pensiones.
Como cada año, se revalorizaron las pensiones según el IPC internanual, esta vez, correspondió subir las pensiones un 3,8 % y además, se establecieron las pensiones mínimas y la máxima para 2024.
También se incrementó la pensión de jubilación no contributiva.
Febrero de 2024 – Bases de cotización y Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Se establecieron las bases de cotización para el año 2024, situándose la máxima en 4.720 euros.
También se incrementó el salario mínimo interprofesional (SMI) a 1.134 euros mensuales por 14 pagas, lo cual supondría que, un poco más adelante, en marzo de 2023, se modificase la orden de cotización, elevando la base de cotización mínima a 1.323 euros mensuales.
Lo anterior, a su vez, elevaba la base de cotización del subsidio para mayores de 52 años a 1.653,75 euros en 2024.
Marzo de 2024 – DT34 para jubilaciones anticipadas por encima de la pensión máxima.
Se aprobó el Criterio del INSS que interpreta la enrevesada disposición transitoria 34, para aquellos que solicitan una jubilación anticipada voluntaria y cuya pensión inicial (sin penalizaciones) supera la máxima.
Durante todo el año 2024 a estas personas se les aplicará la penalización correspondiente a la DT34, más benévola que la penalización ordinaria.
Más información en este artículo.
Enero de 2025 – Pensiones mínimas, pensión máxima, y subida de las pensiones.
Como cada año, se revalorizaron las pensiones según el IPC internanual, esta vez, correspondió subir las pensiones un 2,8 % y además, se establecieron las pensiones mínimas y la máxima para 2025. Más información en este artículo.
También se incrementó la pensión de jubilación no contributiva.
Febrero de 2025 – Bases de cotización y Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Se establecieron las bases de cotización para el año 2025, situándose la máxima en 4.909,50 euros.
También se incrementó el salario mínimo interprofesional (SMI) a 1.184 euros mensuales por 14 pagas, lo cual supondría que se modificase la base de cotización mínima a 1.381,33 euros mensuales.
Lo anterior, a su vez, elevaba la base de cotización del subsidio para mayores de 52 años a 1.726,67 euros en 2025. Más información en este artículo.
Abril 2025 – Entra en vigor la nueva jubilación parcial, demorada, activa y el coeficiente multiplicador de 1,5 para trabajadores fijos discontinuos.
Con fecha 1 de abril de 2025 entra en vigor la nueva reforma de la jubilación, que abarca importantes modalidades de jubilación:
Abril 2025 – Jubilación parcial y contrato de relevo
Artículo completo en este link.
La reforma más importante de la jubilación parcial en los últimos tiempos, comporta una modificación en la edad de acceso. Desaparece la edad de acceso transitoria que existía hasta el momento, y se aprueba que pueda accederse a la jubilación parcial 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación que le corresponda a cada uno.
Por tanto, si una persona puede jubilarse con 65 años (por haber cotizado lo suficiente), podrá acceder a la jubilación parcial a partir de los 62 años. Y si otra persona no puede acceder hasta los 67 años, su edad de acceso a la jubilación será a los 64 años.
Sin embargo, el texto literalmente dice que: En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior.
Por tanto, si se accede a la jubilación parcial con 62 años, durante el primer año la reducción de jornada será del 33% y solo podrá ampliarse hasta el 75% a partir del segundo año.
Por su parte, el contrato de relevo únicamente será posible a tiempo completo y con carácter indefinido. Desaparece la posibilidad de contrato de relevo a tiempo parcial.
Además, deberá mantenerse como mínimo 2 años tras la extinción del contrato con el jubilado parcial. Es decir, cuando el jubilado parcial se haya jubilado totalmente, el contrato de relevo deberá pervivir como mínimo 2 años.
En caso de extinción del contrato de relevo con fecha anterior a la legalmente establecida, la empresa deberá contratar a un nuevo empleado de relevo, pues en caso contrario, deberá resarcir al INSS por la jubilación parcial al trabajador.
Esta modalidad de jubilación es mucho más amplia, por lo que tenéis acceso a un artículo completo enlazado más arriba.
Abril 2025 – Reforma de la jubilación demorada
Se amplían las gratificaciones para la jubilación demorada.
En primer lugar, se permite compatibilizar la jubilación demorada con la activa, en el sentido de disfrutar los beneficios de ambas, lo cual antes de la reforma no era posible.
Se introduce la posibilidad a partir del segundo año completo de demora, de cobrar porcentajes del 2% por cada periodo superior a 6 meses, lo cual tampoco era posible antes de la reforma, se tenía que completar un año para cobrar el 4%, y los periodos inferiores, se despreciaban.
Abril 2025 – Reforma de la jubilación activa
Se permite el acceso a esta modalidad de jubilación sin tener 36,5 años cotizados, cosa que antes no era posible. Será suficiente haber cotizado 15 años para acceder a esta modalidad de jubilación.
A partir del 1 de abril de 2025 se puede compatibilizar el trabajo con los siguientes porcentajes de pensión:
- Si se demora un año el acceso a la pensión de jubilación el porcentaje será del 45 % de la pensión.
- Si se demora dos años el porcentaje será del 55 % de la pensión.
- Si se demora tres años el porcentaje será del 65 % de la pensión.
- Si se demora cuatro el porcentaje será del 80 % de la pensión.
- Si se demora cinco o más años el porcentaje será del 100 % de la pensión.
El porcentaje que resulte de la escala anterior se incrementará un 5% por cada 12 meses ininterrumpidos que permanezca en la situación de jubilación activa, con el máximo del 100% de la pensión.
Si esta compatibilidad la solicita un autónomo con un trabajador a su cargo, sería posible compatibilizar la actividad económica con el 75% de la pensión cuando la demora en el acceso a la pensión de jubilación haya sido entre uno y tres años, un 80 % si la demora ha sido de 4 años y un 100 % si la demora ha sido de 5 o más años. Aunque esta opción sería únicamente posible para autónomos que operan como personas físicas, no para autónomos societarios.
Abril 2025 – Coeficiente 1,5 para trabajos fijos discontinuos
A partir del 1 de abril de 2025, el tiempo de trabajo con contrato fijo discontinuo cotizará mejor a los efectos de pensiones, incluyendo la de jubilación.
Concretamente, el número de días de trabajo fijo discontinuo se multiplicará por 1,5. Por ejemplo, si en un año se han trabajado 200 días días con un contrato fijo discontinuo, se multiplicarán por 1,5 y se considerarán cotizados 300 días.
El resultado no podrá dar lugar a más días naturales de los que tiene el año: es decir, no podrán considerarse cotizados más de 365 días por cada año.
Este cálculo o cómputo, servirá para completar los periodos mínimos de cotización: 15 años para una jubilación ordinaria, 33 años para una jubilación parcial o jubilación anticipada involuntaria, 35 años para una jubilación anticipada voluntaria.
También servirá para mejorar el porcentaje de pensión según años cotizados. Actualmente son necesarios 36,5 años para cobrar un 100%.
Y también servirá a los efectos de calcular los beneficios por jubilación demorada y jubilación activa.
Abril 2025 – Importante adaptación del simulador
El simulador fue actualizado en abril de 2025 para incorporar el doble cálculo de la base reguladora que entrará en vigor a partir de 2026, con descarte de las peores mensualidades.
A partir de dicha actualización, calcula automáticamente dos bases reguladoras: una basada en los últimos 25 años de cotización y otra según el periodo ampliado correspondiente al año de jubilación. El sistema compara ambos resultados y aplica de forma automática el más favorable, sin que el usuario deba realizar ninguna acción adicional.

