Pensión mínima de jubilación 2025 y requisitos para cobrarla
Todos los años se actualizan las pensiones mínimas: jubilación, incapacidad permanente, viudedad y orfandad. En este artículo nos centraremos en la pensión mínima de jubilación en 2025 y los requisitos para cobrarla.
No debe confundirse la pensión de jubilación contributiva (mínima) con la pensión no contributiva, que se paga a personas que no han cotizado el mínimo exigible. Este artículo está dedicado a la pensión mínima contributiva, que este año 2025 se ha incrementado un 6%.
La pensión mínima por jubilación contributiva depende de la unidad familiar. Para este año 2025 son las siguientes:
Este incremento supone una subida del 6% en comparación con las pensiones mínimas del año 2024, que se pueden contrastar (en azul) en la siguiente tabla.
La subida es superior al IPC interanual del 2,8% que ha marcado el incremento de las pensiones por encima de la mínima, pero en cumplimiento de la reforma de las pensiones de marzo de 2023, el Gobierno está obligado a subir un porcentaje adicional las pensiones mínimas para recortar el umbral de pobreza, tal y como se explica más adelante, en este mismo artículo.
Por otra parte, la pensión máxima para el año 2025 se ha incrementado hasta en 3.267,60 euros brutos mensuales por 14 pagas, es decir, 45.746,40 euros brutos anuales.
Cuantía de la pensión mínima de jubilación tras la reforma de 2023
Con la famosa reforma de las pensiones de marzo de 2023 se introdujo una mejora progresiva de las pensiones mínimas a fin de reducir, hasta su extinción, la brecha existente entre la pensión mínima de jubilación y el umbral de pobreza para un hogar unipersonal multiplicado por 1,5.
Se toma como referencia la pensión de jubilación para un mayor de 65 años con cónyuge a cargo, es decir, 15.786,40 euros.
El umbral de pobreza para un hogar unipersonal, lo publica el Instituto Nacional de Estadística (INE). Esta cifra multiplicada por 1,5 supone el umbral de pobreza para un hogar con dos adultos.
Según la última reforma de las pensiones, esta brecha debe reducirse progresivamente hasta 2027 de acuerdo con la siguiente tabla:
Composición familiar de la familia del jubilado
Como se puede observar en la tabla compartida, la pensión mínima de jubilación en 2023 depende de si se tiene cónyuge, y en ese caso, de si está a cargo del pensionista.
También depende de la edad del jubilado, no hay que olvidar que es posible jubilarse antes de los 65 años mediante distintas modalidades que permiten adelantar la edad de jubilación.
Pensión mínima de jubilación con cónyuge a cargo
Tener cónyuge a cargo eleva la cuantía de la pensión mínima de jubilación hasta los 1.127,60 euros mensuales por 14 pagas.
Se valoran los ingresos de ambos miembros del matrimonio para comprobar si se tiene derecho a la pensión mínima con cónyuge a cargo:
Este año 2025 se considera cónyuge a cargo cuando este no sea titular de una pensión pública y los ingresos en cómputo anual del mismo y de la persona jubilada, no superen los 10.723,00 euros anuales. Si se supera esa cifra, se considera que el cónyuge no está a cargo, es decir, no es económicamente dependiente.
Requisitos para cobrar la pensión mínima de jubilación en 2025
Una vez realizados los cálculos que determinan la pensión de jubilación (base reguladora + porcentaje) es posible que la cuantía de la pensión reconocida quede por debajo de la cuantía de la pensión mínima.
Fórmula para calcular el complemento por mínimos
En esos casos, si se carece de ingresos, se puede pedir el llamado «complemento por mínimos», que como su nombre indica, complementa la pensión reconocida hasta la cuantía de la pensión mínima.
También es posible que se tengan ingresos procedentes del trabajo o de actividades económicas (raras ocasiones dada la incompatibilidad general de la jubilación y el trabajo, pero posible), beneficios del capital o ganancias patrimoniales.
En estos casos se puede cobrar el complemento por mínimos cuya cuantía se determinará según esta fórmula: cuando la suma en cómputo anual, de los ingresos del pensionista y la pensión reconocida, sea inferior a la suma de 9.193,00 euros más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconocerá un complemento por la diferencia distribuido en 14 pagas.
Este límite se incrementa a 10.723,00 euros anuales más el importe de la pensión mínima, cuando el pensionista tiene cónyuge a cargo.
La fórmula podría expresarse así:
Complemento por mínimos = (pensión mínima + 9.193,00 euros) – (pensión reconocida + ingresos). Sin que la suma del complemento a la pensión reconocida pueda ser superior a la pensión mínima correspondiente.
El complemento por mínimos resultante tampoco puede ser superior a la pensión no contributiva, que este año 2025 se sitúa en 564,70 euros / mes. Y en el caso de existir cónyuge a cargo no puede rebasar el importe de la pensión no contributiva para una familia con dos beneficiarios.
Ejemplo de cálculo del complemento por mínimos
Imaginemos que un jubilado con 66 años de edad, llamado Filiberto, tiene una pensión reconocida de 450 euros mensuales por 14 pagas, es decir, 6.300 euros anuales. Pero a su vez, tiene un inmueble alquilado por el que cobra una renta de 350 euros mensuales, es decir, 4.200 euros anuales.
Filiberto es soltero, por tanto, su pensión mínima sería de 12.241,60 euros anuales (874,40 euros mensuales)
La suma de su pensión + sus ingresos sería igual a 10.500 euros anuales. Mientras que la suma de la pensión mínima + 9.193,00 euros sería igual a 21.434,60 euros anuales.
Por tanto el complemento sería: 21.434,60 euros – 10.500 euros = 10.934,60 euros anuales (781,04 euros mensuales por 14 pagas).
No obstante, como la suma de la pensión que Filiberto tiene reconocida más el complemento (6.300 euros + 10.934,60 euros = 17.234,60 euros) es superior a la pensión mínima correspondiente en su caso (12.241,60 euros) el importe del complemento por mínimos se reduciría para no superar la pensión mínima. Sería por tanto 12.241,60 euros – 6.300 euros = 5.941,60 euros (424,40 euros).
Pensiones concurrentes
Puede ocurrir que el jubilado sea también beneficiario de otra pensión, por ejemplo, viudedad.
En ese caso, para el reconocimiento de un complemento por mínimos, la suma de ambas pensiones no puede ser superior a la pensión mínima más elevada entre ambas. De serlo, no se reconoce complemento por mínimos.
Si el resultado de la suma es inferior a la pensión mínima más elevada entre las dos reconocidas, se paga la diferencia.
Residencia en España
Otro requisito para cobrar el complemento por mínimos es residir en España y no tener estancias en el extranjero por más de 90 días al año, salvo que se puedan justificar las mismas por enfermedad, motivos familiares o profesionales. Más información sobre el requisito de residencia en territorio español.
Variación de circunstancias
El complemento a mínimos no es consolidable. Si las circunstancias del jubilado se modifican, puede sufrir una variación en su cuantía o incluso puede revocarse.
Si las circunstancias del jubilado varían durante el percibo del complemento por mínimos, deberá comunicarse al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por ejemplo, si se cambia la residencia al extranjero o se obtienen ingresos que reduzcan o eliminen el complemento a mínimos.

