El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda del SEPE muy codiciada, porque además de dotarse con una cantidad económica de 480 euros mensuales, procura a su beneficiario una cotización del 125% de la base mínima, este año 2025 concretamente de 1.726,50 euros mensuales que ayudar a mejorar su pensión de cara a la jubilación.
Para cobrar el subsidio hay que cumplir los requisitos de acceso a la jubilación contributiva (salvo la edad), es decir: contar con una cotización mínima de 15 años durante toda la vida laboral, 2 años cotizados en los últimos 15 (anteriores al subsidio). Además, como requisito adicional, hay que tener 6 años cotizados al desempleo (se consiguen en el Régimen General, pero no en el Régimen de Trabajadores Autónomos).
Pero, además, es necesario cumplir otro requisito inexorable: no superar el umbral de rentas, que este año 2025 es de 888,00 euros mensuales brutos (el 75% del salario mínimo interprofesional vigente).
En este requisito vamos a profundizar en este artículo. Al tratarse de una guía genérica, iré publicando artículo más detallados que enlazaré a continuación, para quienes quieran más detalles sobre esta cuestión.
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¿Qué se considera renta?
A efectos de este subsidio, como renta se considera casi cualquier ingreso o rendimiento, sea cual sea su origen. Aunque a diferencia del resto de subsidios, para este concretamente, el de mayores de 52 años, únicamente computan las rentas propias (las del beneficiario), pero no las del resto de familiares que convivan con él.
En resumidas cuentas, son rentas las siguientes:
- Rendimientos del capital inmobiliario: por ejemplo, alquiler de un piso es un rendimiento efectivo mensual que cuenta como renta a efectos del subsidio. En ausencia de rendimiento efectivo, debe computarse el rendimiento presunto sobre el valor catastral (más adelante se explica la fórmula).
- Rendimientos del capital mobiliario: dividendos de acciones, fondos de inversión, letras del tesoro, etc. Computan por su rendimiento efectivo (intereses, dividendos o plusvalías) y en ausencia de este, por su rendimiento presunto.
- Herencias: Pueden generar plusvalía y computar en el momento de su aceptación o dependiendo del caso, de liquidación del impuesto de sucesiones, si se trata de dinero recibido o depositado en cuentas bancarias. A partir del mes siguiente, ya se hereden inmuebles o dinero en efectivo, se aplica el rendimiento presunto o el rendimiento efectivo sobre el valor catastral o el dinero heredado.
Excepciones (no cuentan):
- La ayuda de 480 euros procedente del propio subsidio.
- El salario percibido durante el periodo de compatibilidad con el subsidio (complemento de apoyo al empleo).
- Los rendimientos procedentes de la vivienda habitual (plusvalía por venta, herencia, etc)
- El rendimiento presunto de los planes de pensiones.
Rendimiento efectivo vs. Rendimiento presunto
El rendimiento efectivo es el que genera un activo o un bien. Por ejemplo, si tenemos una segunda vivienda alquilada a un inquilino, la renta del alquiler será el rendimiento efectivo que genera esta segunda vivienda.
El rendimiento presunto es el que se presupone a un valor, activo o inmueble que no genera un rendimiento efectivo.
Por ejemplo, una segunda vivienda, genera un rendimiento presunto según su valor catastral. Por ejemplo, un inmueble con valor catastral de 100.000 euros, aplicando el interés legal del dinero (3,25%) se obtiene un rendimiento presunto de: 3.250 / 12 = 270,83 euros.
Este rendimiento presunto cuenta (y suma) a efectos de rentas para el subsidio de mayores de 52 años. Pero únicamente, si el bien inmueble o el capital invertido no están generando un rendimiento efectivo.
Rentas periódicas vs. Pago único
A efectos de cuantificar las rentas mensuales y comprobar si superan o no el umbral permitido, es necesario diferenciarlas entre rentas periódicas (por ejemplo, rentas de alquiler) y pago único (por ejemplo, una plusvalía por la venta de un inmueble o la aceptación de una herencia).
Si el pago es mensual, el valor se imputa al mes siguiente.
Si es de periodicidad superior al mes, se divide entre el número de meses que abarca el periodo (por ejemplo, una renta trimestral se divide entre 3 meses) y su valor se imputa al mes siguiente.
Y si es un pago único, por ejemplo, la plusvalía por la venta de un inmueble, se divide entre 12.
Comunicar al SEPE cualquier variación de rentas
Es muy importante comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cualquier variación de rentas, pues en caso contrario, se estaría cometiendo una infracción penalizada con la extinción del subsidio (y devolución de las cantidades cobradas indebidamente).
- Si se comunica la variación de rentas se procede a la suspensión y posterior reanudación del subsidio; cuando se deja de incumplir el requisito de rentas y siempre que no hayan transcurrido más de 12 meses, límite máximo para la suspensión y posterior reanudación.
- Si no se comunica: se comete una infracción que supone la extinción del subsidio. No se podrá reanudar hasta que surja una nueva situación por desempleo (despido, extinción, fin de contrato temporal, etc).
Declaración anual de rentas al SEPE
Exista o no variación en las rentas del beneficiario del subsidio, es obligatorio presentar todos los años la llamada «declaración de rentas» en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Se trata de un cuestionario muy sencillo para comunicar al SEPE cualquier renta percibida o computable del beneficiario del subsidio. Se puede presentar por internet, mediante registro público o en una oficina del SEPE.
No se debe confundir con la declaración del IRFP (en la Agencia Tributaria), que también deben realizar los beneficiarios del subsidio, independientemente del nivel de ingresos o rentas a declarar.





