Pensión máxima de jubilación en 2025
Todos los años se actualizan las pensiones mínimas y máximas de la Seguridad Social. La pensión máxima 2025 de jubilación contributiva está fijada en 3.267,60 euros brutos mensuales por 14 pagas, es decir, 45.746,40 euros brutos anuales, lo que supone un incremento del 2,8% más el 0,115%, en comparación con el año anterior.
Esta pensión opera en todos los casos como máxima: jubilación, incapacidad en todos sus grados, viudedad, etc. Además, coincide sea cual sea el Régimen en el que se ha cotizado: general, autónomos, mar, etc.
Sin embargo, en caso de pensiones concurrentes o de jubilaciones anticipadas este máximo se reduce como veremos a continuación.
Base de cotización máxima
No hay que confundir la pensión máxima (3.267,60 euros / mes) con la base de cotización máxima (4.909,32 euros / mes), siendo esta cifra la prevista para 2025, no obstante, habrá que esperar a la publicación de la orden de cotización.
Se trata de dos conceptos distintos. La base de cotización es la cuantía mensual por la que el trabajador contribuye a efectos de cobrar, llegado el momento, las prestaciones y pensiones de la Seguridad Social que le correspondan. La base de cotización incluye las pagas extra.
En cambio, la pensión de jubilación es resultado de las bases de cotización, ya que la primera se calcula según las segundas.
Pensiones concurrentes
Cuando un jubilado cobra más de una pensión en nuestro país, por ejemplo, una pensión de jubilación y otra de viudedad, o dos pensiones de jubilación por haber cotizado en distintos regímenes de la Seguridad Social, la suma de ambas pensiones no puede superar la pensión máxima establecida para el año en cuestión.
Pensión máxima para jubilación anticipada
La cifra de 3.267,60 euros mensuales no es aplicable en caso de jubilación anticipada. En estos casos existen normas especiales para el cálculo de la pensión máxima.
Jubilación anticipada involuntaria
Esta modalidad de jubilación anticipada permite adelantar un máximo de 4 años la edad de jubilación a cambio de una penalización sobre la pensión.
Cuando aplicada esta penalización la cuantía sigue superando la pensión máxima, la cuantía de la pensión será la equivalente a reducir la pensión máxima un 0,5% por cada trimestre que se adelante la jubilación.
Jubilación anticipada voluntaria
Esta modalidad de jubilación anticipada permite adelantar la jubilación un máximo de 2 años.
Aunque todavía no se ha confirmado su continuidad, para 2025, la cuantía máxima será la resultante (en algunos casos, en otros no) de aplicar los coeficientes reductores que se muestran en la disposición transitoria trigésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social. No se aplicarán estos reductores cuando la pensión anticipada calculada con las actuales normas, mejore la calculada con las normas vigentes en 2021.
Pero seguirán siendo aplicables las normas de la anterior regulación cuando la última relación laboral se hubiese extinguido con anterioridad a 1 de enero de 2022 o posteriormente como consecuencia de un despido colectivo (ERE) o de una extinción en el marco de un concurso de acreedores. En estos casos, la reducción seguiría siendo del 0,5% por cada trimestre que se adelanta la pensión.
También se reducirá un 0,5% por trimestre cuando se acceda a la jubilación voluntaria cobrando el subsidio para mayores de 52 años.

