Jubilación parcial 2025 y contrato de relevo
Ya tenemos, recién salida del horno, la reforma para la jubilación parcial 2025 y el contrato de relevo. Se ha articulado mediante el Real Decreto Ley 11/2024, de 24 de diciembre.
Cumplidos los 62 años el trabajador por cuenta ajena puede optar a reducir su jornada de trabajo y solicitar una jubilación parcial. Es una buena oportunidad para empezar a desvincularse de sus obligaciones profesionales y disfrutar más de su vida personal y familiar.
Aunque en los últimos años se han endurecido un poco las condiciones, la jubilación parcial sigue siendo una de las modalidades de jubilación más interesantes por varias ventajas que descubrirás en este artículo y desde el punto de vista económico, para el futuro pensionista en muchos casos es más favorable que la jubilación anticipada porque no se aplica penalización alguna sobre la pensión.
Esta jubilación también existe para quienes, cumplida su edad de jubilación desean seguir trabajando, aunque con una jornada reducida y cobrando una parte de pensión.
Jubilación parcial antes de los 65 años
Dos años antes de cumplir la edad de jubilación ordinaria, un trabajador puede valorar acogerse a una jubilación parcial y de este modo, reducir su jornada de trabajo entre un 20% y un 75% y a su vez, cobrar la parte proporcionalmente inversa de la pensión de jubilación que le corresponda.
Desde la última reforma es posible acceder a la jubilación tres años antes de la edad de jubilación ordinaria (no siempre, pero para muchas personas esto significa acceder a partir de los 62 años), sin embargo, durante el primer año de jubilación parcial la reducción será únicamente entre el 20% y el 33% de la jornada, que podrá ampliarse hasta el 75% a partir del segundo año.
Una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación (65 años o la que corresponda), al pensionista se le recalculará la pensión de jubilación plena teniendo en cuenta las cotizaciones generadas durante el tiempo de trabajo a tiempo parcial, pero, incrementadas como si hubiese estado trabajando a tiempo completo.
Para acogerse a la jubilación parcial en 2025 o años venideros, es necesario cumplir una serie de requisitos, que se explican a continuación en este artículo.
Edad de jubilación parcial 2025
Hasta la fecha estábamos en un sistema transitorio que incrementaba la edad mínima para acceder a la jubilación parcial hasta 2027. Seguramente, podréis encontrar aún muchos sitios web con esa tabla de edades de jubilación parcial.
Sin embargo, este sistema desaparece con la última reforma.
A partir de 1 de abril de 2025 todo trabajador con más de 33 años de cotización podrá solicitar la jubilación parcial un máximo de 3 años antes de su edad de jubilación ordinaria, lo que en muchos casos supondrá acceder a partir de los 62 años, pero en otros casos supondrá esperar hasta los 64 años (básicamente cuando no se hayan cotizado 38 años y medio).
Para determinar la edad de jubilación ordinaria, cuenta la llamada «cotización en la sombra» es decir, se consideran cotizados a los únicos efectos de edad de jubilación los restantes hasta la misma. Por ejemplo, si un trabajador con 62 años tiene cotizados 36 años, sumando los 3 restantes hasta los 65 tendría cotizados 39, lo cual le permitiría el acceso a la jubilación parcial con 62 (si no se contasen, debería retrasar su acceso hasta los 64).
Ejemplos de edad de acceso a la jubilación parcial en 2025
Para ilustrar lo anterior, pongamos algunos ejemplos prácticos:
Ejemplo 1: Imaginemos un trabajador que quiere solicitar la jubilación parcial en 2025, con una edad de 62 años y 33 años cotizados. Tendrá que esperar hasta los 64 años y jubilarse en 2024, porque no tiene el tiempo cotizado suficiente para acceder a la jubilación parcial con 62 años.
Ejemplo 2: Otro ejemplo, imaginemos un trabajador que en el año 2025 tiene una edad de 62 años y 35 años y 6 meses cotizados, quiere solicitar la jubilación parcial, podrá hacerlo porque a los únicos efectos de edad de jubilación cuentan como si se hubiesen cotizado los 3 años que le faltan hasta los 65. Por tanto, contando esos 3 años sumaría 38 años y medio, lo cual sería suficiente para acceder a la jubilación parcial a partir de los 62 años.
Otros requisitos para la jubilación parcial 2025
Además de tener cumplida la edad que corresponda (un máximo de 3 años de anticipo partiendo de la edad de jubilación ordinaria que corresponda en cada caso).
Es necesario tener un contrato a tiempo completo y una antigüedad mínima de 6 años en la empresa (contando también la antigüedad en empresas que hayan sido sucedidas por otras, con subrogación de trabajadores).
Además, es obligatorio tener una cotización mínima de 33 durante toda la vida laboral.
Los trabajadores con discapacidad superior al 33% pueden acceder a la jubilación parcial acreditando 25 años de cotización mínima.
Es obligatorio que la empresa contrate a un trabajador relevista, mediante un contrato de relevo en los términos que se explican más adelante.
Jubilación parcial en el convenio colectivo
Ni el Estatuto de los Trabajadores ni la Ley General de la Seguridad Social recogen una obligación expresa de las empresas a aceptar cualquier solicitud de jubilación parcial propuesta por sus empleados.
En consecuencia, a falta de obligación legal, la jubilación parcialmente únicamente será exigible si se recoge en el convenio colectivo de aplicación a la empresa.
Algunos convenios colectivos, como el de empresas de seguridad privada, recogen la jubilación parcial como un derecho del trabajador, sin embargo, no como una obligación para la empresa. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo al sentenciar que para obligar a la empresa a una jubilación parcial, es necesario que el convenio estipule claramente esa «obligación».
En caso contrario, habría que conseguir un acuerdo con la empresa para poder acceder a la jubilación parcial. No es descabellado que algunas empresas quieran renovar sus plantillas y contratar a trabajadores jóvenes que aprendan de los veteranos apunto de jubilarse. Pero también hay que tener en cuenta que han desaparecido las bonificaciones en los contratos de trabajadores parcialmente jubilados. Actualmente, tanto empresa como trabajador siguen cotizando a tiempo completo, durante toda la vigencia de la jubilación parcial.
Reducción de la jornada
La esencia de la jubilación parcial anticipada es trabajar menos horas, para disfrutar de un retiro parcial.
Actualmente, sigue siendo posible reducir la jornada entre un 20% y un 75%.
Para poder reducir la jornada un 75% es obligatorio que la empresa contrate a un trabajador de relevo a jornada completa y con contrato indefinido.
Sin embargo, desde la última reforma, a partir de abril de 2025, se podrá acceder a la jubilación parcial un máximo de 3 años antes. El texto dice lo siguiente: En los supuestos de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de dos años respecto de la edad ordinaria de jubilación, la reducción de jornada de trabajo durante el primer año se fijará entre un 20 y un 33 por ciento. En estos casos, a partir del segundo año las partes podrán alterar la reducción de la jornada dentro de los márgenes establecidos en el párrafo anterior.
Esto da a entender que, si se accede a la jubilación parcial con 62 años (por ejemplo), es decir, 3 años antes de la edad ordinaria, el primer año de jubilación la reducción será entre el 20% y el 33%. Pero si se accede a los 62 años y medio (dos años y medio antes), el primer año también habrá que pasar por ese límite de reducción del 33%, pudiendo incrementarse a partir de los 63 años y medio, lo cual sería un empeoramiento en comparación con la situación anterior.
Acumulación y concentración de jornadas
Resulta bastante interesante la posibilidad de calcular la jornada que le queda a un trabajador jubilado parcial hasta su jubilación plena, y concentrar todo el tiempo de trabajo efectivo en un periodo, normalmente inicial, de modo que una vez cumplido el mismo, el trabajador quede liberado del trabajo hasta su jubilación plena.
Esta posibilidad se mantiene tras la última reforma.
En tiempos pasados, tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), como la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), consideraban que esta práctica era un fraude, calificándola como una jubilación anticipada encubierta, para evitar la penalización.
En consecuencia, sancionaban severamente a empresas y trabajadores que realizaban la acumulación en el marco de la jubilación parcial: se revocaba la jubilación y se obligaba a devolver toda la pensión cobrada indebidamente, siendo responsables solidarios el trabajador y la empresa.
Pero las normas han cambiado, y desde octubre de 2017, el Tribunal Supremo permite la acumulación de jornadas, con matices y sin que su doctrina, esté exenta de crítica.
Sin embargo, en fecha del presente artículo el Gobierno quiere aprobar una reforma (en 2024) para suprimir esa posibilidad.
Requisitos para la acumulación de jornadas
Se admite realizar esta operación, tanto de forma anual, como plurianual, es decir, acumular la jornada parcial de varios años.
Es obligatorio mantener vigente el contrato de relevo y cotizar por el trabajador parcialmente jubilado hasta su plena jubilación, aunque ya haya cumplido su tiempo de trabajo y haya quedado liberado.
Actualmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha admitido este criterio, pues no quedaba otro remedio, vista la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y la concentración de jornadas de jornadas en el marco de una jubilación parcial, ya no supone ningún problema.
Contrato de relevo
Cuando un trabajador accede a la jubilación parcial antes de cumplir su edad ordinaria de jubilación, para la empresa es obligatorio contratar a un trabajador relevista, que esté en situación de desempleo o tenga un contrato a tiempo parcial con la empresa (también fijo discontinuo).
El trabajador relevista tendrá un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo o por una duración mínima equivalente al tiempo que le falte al trabajador parcialmente jubilado para acceder a la jubilación plena y (desde la última reforma) incrementada en 2 años. Es decir, cuando se extinga la jubilación parcial, la empresa deberá mantener al trabajador relevista un mínimo de 2 años.
En caso de extinguirse el contrato antes de la jubilación plena del trabajador parcialmente jubilado, la empresa debe suscribir nuevo contrato de relevo. En caso de incumplimiento, el empresario deberá abonar al Instituto Nacional de la Seguridad Social el importe de la pensión por jubilación parcial percibida por el trabajador.
Las bases de cotización del trabajador relevista no pueden ser inferiores al 65% del promedio de las 6 últimas bases de cotización del trabajador parcialmente jubilado.
Cotización obrera y patronal
La característica desfavorable de la jubilación parcial es que tanto empresa como trabajador están obligados a cotizar al 100%, como si la jornada no se hubiese reducido. Dicho de otro modo, se reduce la jornada, pero no la cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Pensión por jubilación parcial
La pensión de jubilación parcial se calcula siguiendo las mismas reglas que para la jubilación ordinaria: se debe calcular la base reguladora en el momento de jubilación parcial y aplicar el porcentaje correspondiente según los años cotizados hasta el momento de jubilación parcial, sin que se tengan en cuenta los años restantes hasta la jubilación plena.
Sin embargo, deben tenerse en cuenta la siguiente particularidad:
- No se aplica ninguna penalización sobre la pensión, como sí ocurre en caso de jubilación anticipada voluntaria o involuntaria. Es la mayor ventaja de esta modalidad de jubilación.
Pensión mínima por jubilación parcial 2025
El importe de la pensión de jubilación parcial no puede ser inferior a la parte proporcional de la pensión mínima para la jubilación ordinaria, de acuerdo con la siguiente tabla, pues en caso contrario, no se puede acceder a la jubilación parcial.
¿Qué ocurre cuando se cumplen 65 años?
Cuando se cumple la edad ordinaria de jubilación, sean 65 años o sea una edad superior, dependiendo del tiempo cotizado durante la vida laboral, el trabajador pasará de jubilación parcial a jubilación plena.
Su pensión de jubilación se recalculará, teniendo en cuenta las cotizaciones de los últimos 25 años cotizados anteriores a la jubilación plena, incluyendo las cotizaciones durante los últimos años trabajados a tiempo parcial, que se elevarán como si se hubiesen cotizado a tiempo completo a efectos de calcular la jubilación plena.
Es decir, esa pensión se calculará como si nunca se hubiese reducido la jornada y no sufrirá ninguna penalización.

