Compatibilidad del subsidio con el trabajo
Uno de los cambios más importantes que ha introducido la reforma del subsidio aprobada en mayo de 2024 es la compatibilidad del subsidio con el trabajo: se han ampliado las posibilidades, pero se ha limitado la duración.
Este cambio es lógicamente aplicable al subsidio para mayores de 52 años (el que más nos interesa en este blog de mayores).
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Antiguo régimen de compatibilidad
Tradicionalmente, el subsidio siempre fue compatible con el trabajo por cuenta ajena (pero no por cuenta propia, como autónomo).
El sistema tradicional suponía que cualquier persona que cobrase el subsidio para mayores de 52 años puede trabajar con un empleo a tiempo parcial, siempre que no supere el umbral de rentas permitidas (el 75% del Salario Mínimo Interprofesional SMI vigente).
En estos casos, la cotización del subsidio se reducía en proporción a la jornada realizada. Por ejemplo, si se trabajaba a media jornada, la cotización del subsidio se reducía a la mitad (50%), y si la jornada realizada era de 10 horas (25%), la cotización del subsidio se reducía el 25%.
La duración de esta compatibilidad era ilimitada.
Para empleos a tiempo completo, existía también una compatibilidad derivada de un programa de fomento de empleo que permitía ser contratado con una duración indefinida o temporal (superior a 3 meses) y cobrar el 50% del subsidio. Sin embargo, en estos casos, no se cotizaba por desempleo, aunque, lógicamente, la empresa cotizaba por el salario que abonaba al trabajador.
Nuevo régimen de compatibilidad entre el subsidio y el trabajo
Derivado de la reforma del subsidio publicada en mayo de 2024, deviene un nuevo régimen de compatibilidad entre el subsidio y el trabajo.
El subsidio sigue siendo incompatible con el trabajo autónomo (por cuenta propia) y compatible con el trabajo por cuenta ajena.
Según el nuevo sistema cuando se acceda al subsidio con un empleo compatible o cuando se consiga un nuevo empleo mientras se cobra el subsidio, éste pasará a denominarse «complemento de apoyo al empleo».
En estos casos se podrá compatibilizar el subsidio para mayores de 52 años por un tiempo máximo de 180 días.
Y además, se cobrará una cuantía económica, que dependerá del tiempo que se haya consumido el subsidio (computado por trimestres) y de la jornada de trabajo que se compatibilice.
La cuantía se determinará aplicando un porcentaje sobre el IPREM vigente (en 2024 es de 600 euros).
La cuantía del complemento de apoyo al empleo se puede observar en la siguiente tabla:
Cotización del subsidio durante el trabajo compatible
La reforma del subsidio prevé que la cotización del subsidio se reduzca en proporción a la jornada realizada.
De modo que, si se trabaja a media jornada, se reducirá a la mitad (50%) y si se trabaja con una jornada al 60%, se reducirá en ese mismo porcentaje.
Prohibiciones en la compatibilidad
No cabe la compatibilidad el subsidio con el trabajo cuando el beneficiario sea contratado:
- Por empresas en ERE.
- Cuando el desempleado haya trabajado en los 12 meses anteriores en la misma empresa.
- Cuando se le contrate por alguna empresa del cónyuge o familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

